En esta sección encontraran una reseña del Reglamento de Pregrado de la Universidad Miguel de Cervantes para conocer los estados finales de la carrera.
EGRESO
El artículo 25º del Titulo IV del Reglamente de Pregrado de la Universidad Miguel de Cervantes establece que "son EGRESADOS de la Universidad, los alumnos que hubieren aprobado la
totalidad de las asignaturas y actividades académicas contenidas en el
plan de estudios de la carrera respectiva, incluidas cuando corresponda,
la tesis y la práctica profesional, faltándoles única y exclusivamente por
rendir su correspondiente examen de grado y/o de titulación.
Serán titulados y/o graduados, los egresados que hubieren aprobado el
respectivo examen de título y/o grado correspondiente.
El proceso de titulación implica el pago de un arancel que será fijado
anualmente e implementado por la Vicerrectoría de Administración y
Finanzas.
Los egresados que se encuentren al día en sus obligaciones con la
Universidad y postulen a mantener la condición de alumnos regulares
por el o los períodos académicos que medien entre su fecha de egreso
y el plazo ordinario para rendir su examen de grado o título contemplado
en el Artículo 33º de este Reglamento, deberán pagar, por una sola vez,
1,5 veces el arancel de matrícula vigente para adquirir los derechos y
obligaciones que este mismo Reglamento contempla."
DE LOS SEMINARIOS DE TÍTULO, TESIS Y TESINAS
El artículo 26º del Titulo V del Reglamente de Pregrado de la Universidad Miguel de Cervantes establece que "Los Seminarios de Título, Tesis y/o Tesinas, para los fines del presente
Reglamento, se definen como una actividad de investigación inicial de
carácter descriptivo, explicativo o de aplicación, orientada a conocer
metódicamente una realidad, fenómeno o hecho, con el fin de obtener
conclusiones y proponer acciones consecuentes con éstas."
DEL EXAMEN DE GRADO O TÍTULO
El Titulo VI del Reglamente de Pregrado de la Universidad Miguel de Cervantes establece que "EXAMEN DE GRADO O TITULO, para los fines del presente Reglamento, definen en el:
Art. 31º "Es la evaluación final y global de un
alumno que egresa de un programa de estudios, con la finalidad de
verificar el grado de cumplimiento o logro de los objetivos terminales que
conforman el perfil de egreso a alcanzar con dicho plan de estudios."
Art. 32º "Los egresados respecto de los cuales la Unidad Registro Académico,
Títulos y Grados haya certificado que su expediente de graduación y/o
titulación contiene todos los antecedentes requeridos por las normas
pertinentes y que hubieren inscrito y pagado oportunamente los
derechos de titulación, podrán solicitar fecha para rendir el examen que
corresponda en la escuela respectiva."(Hoja de Ruta)
Art. 33º Se rendirá ante una comisión presidida por
el Director de Escuela correspondiente, o por quien este designe, y
podrá constar de una o más materias temáticas, las que pueden ser de
carácter obligatorio, elegibles mediante sorteo, o una combinación de
ambas.
El Rector, a propuesta de las respectivas Direcciones de Escuela, podrá
definir normas complementarias para cada examen de grado o título, las
que se precisarán en anexos específicos al presente Reglamento, los
que se numerarán correlativamente, correspondiéndole cada número a
una carrera en particular.
Art. 34º Desde la fecha en que los alumnos adquieran la calidad de egresados,
tendrán un plazo ordinario de dos años calendario para rendir su
examen de grado o título. Transcurrido dicho plazo sin haberlo rendido,
la Universidad podrá exigir al alumno cursar y aprobar, previamente al
examen, materias complementarias de actualización del respectivo plan
de estudios.
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Formato Tesis de Grado
(Arial 12- Espaciador 1,5-Empastado Azul Oscuro)
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Derecho Arancel Titulación Consultar a VRAF
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